Entre Dos Mundos Radioshow

Programa radial conducido por la licenciada Karla Ávila.

Demos

Distintos trabajos de locución realizados por la licenciada Karla Ávila.

Activismo Ciudadano

Poner en práctica el valor de la solidaridad es #CuestiónDeHumanidad

Centro de Justicia y Paz

Valores democráticos y Derechos Humanos que promuevan la cultura de paz, el respeto y el entendimiento.

#HeteroAliada que brinda una #MiradaDeRespeto

Orientación que ayuda a promover la igualdad de los Derechos Humanos para la comunidad sexodiversa.

Red Naranja Venezuela

Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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sábado, 12 de junio de 2021

Karla Ávila Morillo: Mi trayectoria y motivaciones

Sobre mi trayectoria y motivaciones, los antecedentes de algunos temas sobre los que escribo, el proceso editorial y el impacto de mi trabajo

Mi trayectoria

Comencé en la radio desde que era adolescente de 15 años, desde ese entonces me empeñé en ser locutora, pero en el camino hacia esa meta me di cuenta que para poder dedicarme a la radio con toda la formalidad que yo quería, debía tener una profesión, ya que uno de los requisitos en la Universidad Central de Venezuela para poder cursar el prestigioso curso de locución, era justamente ese, ser técnica superior universitaria o licenciada. Al no gustarme el ambiente universitario de la UCAB decidí cambiarme a la Universidad Católica Cecilio Acosta donde no solo me sentí más a gusto sino que culminé mi carrera con éxito e inmediatamente me inscribí en la UCV para tener mi certificado de locutora.



Por un buen tiempo detuve mi parte profesional porque decidí dedicarme a la crianza de mi hijo, soy madre soltera y sentí que lo mejor era acompañarlo en su crecimiento ya que es un chico especial; ya cercano a la culminación de sus estudios escolares fue cuando volví a la radio y empecé a escribir cuando comencé a estudiar sobre derechos humanos.

Desde hace más de seis años estudio, aprendo y enseño sobre derechos humanos a través de mi ONG llamada Fundación Lucelia “Academia de Solidaridad”, con especial énfasis hacia los derechos de las mujeres, la perspectiva de género, valores humanos, entre otros.

He tenido espacios radiales en importantes emisoras, en La Mega, llamada La Megaestación 88.9 FM en los años 90; luego en Circuito X 94.7 FM en Guarenas; Radio Pentagrama 107.3 FM en Puerto Ordaz; Unión Radio Noticias 88.1 FM y actualmente formo parte del Enlace Radial Informativo del Diario La Nación del Táchira, el cual suena en más de 30 emisoras de la zona andina y algunas del sureste de Venezuela.

Quienes me leen me manifiestan que a través de mis conferencias y escritos sienten que hago un periodismo más humano y cercano sin caer en la cursilería, considero que eso se debe a que me apasiona la comunicación y trabajar con calidad de servicio.

Soy activista ciudadana desde que era una niña, sucedió un día cuando mi maestra de kínder nos dijo que existían niños pobres, eso me conmovió tanto que al otro día llevé varias cosas mías y algo de comida para los niños pobres porque yo no podía creer que existieran personas que no tenía acceso a nada.

Cuando doy mis conferencias abordo los temas desde varias perspectivas haciendo que las personas que me escuchan desarrollen su propio criterio. Quienes me leen y me escuchan me identifican como una mujer fuerte, audaz y elocuente pero al mismo tiempo ven mi sensibilidad.



No tolero las injusticias, cuando veo algo injusto tomo esa causa como si fuera mía, la vivo de verdad, por eso me considero una persona servicial y apoyo las buenas causas previa comprobación que sea cierto cada caso.

Me destaco cuando propongo y participo en campañas que tienen que ver con DDHH, muchas de las que se hacen virales son mías pero nadie sabe que detrás de ellas estoy yo porque considero que es más importante el mensaje que se da, a que se sepa quién está detrás de eso.

Antecedentes de los temas sobre los que escribo:

Ángela Aguirre:

La primera vez que escuché un testimonio cercano sobre secuestro, explotación sexual, prostitución forzada y otros delitos contra una misma mujer, detonó en mí el interés por hacer algo más que escuchar. Es por ello que luego de un tiempo, al conocer el caso de Ángela Aguirre, conversar con sus padres pero con especial atención a su madre, sentí un compromiso profesional pero también humano en darle seguimiento a este femicidio.

Para este escrito en particular sobre Ángela, puedo confesar que pasé varios días muy afectada debido a las fotografías de su cadáver, las expresiones de las caras de sus padres y recordando las largas horas afuera de los tribunales.

Trabajadores de las empresas básicas de Guayana y presos políticos

Al conocer tantos testimonios de primera mano por parte de víctimas y familiares de personas a las cuales les han violado sus derechos, se puede decir que he visto de cerca el dolor y sufrimiento de quienes únicamente piensan distinto al régimen.

Mi abuelo fue un trabajador y luego jubilado de una de las empresas básicas, por eso cuando cubro las protestas de los trabajadores, jubilados y pensionados, veo en cada uno de ellos, el rostro de mi abuelo.

Es una gran injusticia que luego de levantar las empresas más importantes de Venezuela y hacer de Guayana una zona próspera, ahora muchos de ellos no tengan para comer suficiente, para ir al médico, tomar sus medicamentos y a la hora de su muerte algunos no tengan cómo cubrir gastos funerarios.

El impacto de mi trabajo, en algunos casos ha resuelto problemas que se denuncian, tanto así que lo que publico es tomado en cuenta por organizaciones, defensores de derechos humanos, activistas y organismos internacionales.

Proceso editorial

En cuanto al proceso editorial, por ejemplo, en Amnistía Internacional Venezuela confían en lo que hago, me apoyan muchísimo y yo siento que doy y recibo un gran respeto.

Es sencillo, una vez que me aprobaron como articulista, cada escrito se envía, lo revisan y luego autorizan. Además le dan difusión por todos sus canales.

Karla Ávila, Marcos Gómez director de Amnistía Internacional en Venezuela y Katiusca Salinas, directora de Fundación Grupo de Apoyo A Todo Pulmón


Lo mismo ocurre con mis publicaciones en: https://quepasaenvenezuela.org/ - https://www.termometronacional.com/ - https://www.amnistia.org/ - https://activistasciudadanos.org/ ; nunca he tenido llamados de atención sino más bien felicitaciones tanto de editores como de lectores.

Impacto de algunos de mis trabajos publicados

Los escritos han sido tomados en cuenta como fuentes de datos para monitoreo en el ámbito de derechos humanos, para generar campañas y como parte de la presión que se busca ejercer para que los responsables solucionen o sean debidamente sancionados.


viernes, 29 de abril de 2016

Código de ética del periodista venezolano

Hoy 14 de febrero de 2014, por amor a mi Patria VENEZUELA le dedico el este documento a mis colegas venezolanos que se les olvida el "deber ser" de un periodista íntegro. Gracias a los que sí representan a la libertad de expresión como factor de elevación espiritual.



FOTO: En Maracaibo. El 27 de abril de 2007 cuando firmé el libro de actas donde me hice legalmente periodista de Venezuela.

Entre tantas emociones por celebrar el día del periodista, decidí editar esta publicación para adjuntar un discurso fabuloso, que siento el compromiso de compartir con mis lectores, ya que es de una de las periodistas más talentosas de Venezuela.

Escuchar sus palabras me llenaron de emoción, motivación y esperanza. Muy bien pensado, con gran inteligencia que la caracteriza y dirigido con una fresca claridad que llega al alma.


A continuación comparto el video publicado en su canal de youtube para que lo escuchen y lo analicen con calma.



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Código de Ética del Periodista Venezolano
Aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 dejunio de 1997.
Contenido
Exposición de Motivos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Exposición de Motivos:
La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.
El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, oral y material del hombre. En consecuencia, debe justificar intereses mercantiles o sensacionales o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.
Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de la responsabilidad profesional, constantemente y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.
No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en la prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.
El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.
Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.
Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
Capítulo II
El periodista con el pueblo
Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación,la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre.
Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana. Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente.
Artículo 10. Esta prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto implique el uso legítimo, creador y responsable de los recursos técnicos disponibles.
Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente. El periodista publicará en el lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la noticia errada, la rectificación a que hubiera lugar, en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia. Los rumores y las noticias no confirmadas, deberán identificarse como tales.
Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra: "Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado". Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley, que señala: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que lo exija al agraviado, en las mismas condiciones y el mismo medio en que cursó la información. Para los efectos de este artículo,la obligación del medio de comunicación o del periodista, se cumplirá con la entrega de la rectificación a la empresa u organismo que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será en forma oportuna y eficiente.
Artículo 14. El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas.
Artículo 15. El periodista tiene su instrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacional. El periodista está obligado a usarlo debidamente.
Artículo 16. El periodista deberá contribuir activamente a la salud pública, y defender la conservación del equilibrio ecológico necesario a la vida humana,y deberá denunciar las situaciones que propicien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condiciones ambientales.
Artículo 17. El periodista debe luchar por un ambiente comunicacional sano, en el sentido de lograr equilibrio de los mensajes. La entropía comunicacional como factor de ruido en el espacio comunicacional deberá ser denunciada y el periodista, como medidor social, deberá luchar para impedir la sobrecarga de mensajes contaminantes del medio ambiente.
Capítulo III
El periodista con la fuente
Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente a cualquier tipo de presión. Parágrafo único: En ningún caso el periodista debe revelar el secreto profesional.
Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrirá las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.
Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a interferir o influenciar su labor informativa. La búsqueda de ventajas personales, en perjuicio del interés colectivo, es incompatible con el ejercicio del periodismo.
Artículo 21. El periodista no podrá recibir remuneración alguna de entidad pública o privada que deba frecuentar por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesoría de prensa, cuando el periodista tiene asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercería la segunda actividad.Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de la Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorías de prensa de todas las fuentes periodísticas.
Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramente como tal.
Artículo 23. El periodista no debe prestarse a desplazamiento desleal de un colega en el cargo o fuente que desempeñe.
Artículo 24. El periodista no podrá aceptar un sueldo salario inferior al mínimo establecido por el Colegio o en los contratos sindicales laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso.
Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa.
Capítulo IV
El periodista con su gremio
Artículo 26. El periodista tiene como deber imperativo utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 27. El periodista está obligado a fortalecer el espíritu de fraternidad, consideración y respeto mutuo que enaltece la profesión. No deberá promover el descrédito, ni atribuir intereses o propósitos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas.
Artículo 28. El trato indigno que afecte a un periodista sería motivo de repudio y sanción por parte del gremio.
Artículo 29. El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 30. El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisuales donde no tenga participación efectiva.
Artículo 31. El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio Nacional de Periodistas.
Capítulo V
El periodista con la empresa
Artículo 32. El periodista está unido a la empresa por las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales donde existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Código de Ética y a los deberes señalados en la Constitución y las Leyes de la República.
Artículo 33. El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos o funciones de directivos empresariales, presiones, que le induzcan a transgredir el Código de Ética ni cualesquiera otras disposiciones que emanen de los órganos del Colegio Nacional de Periodistas o de las Leyes de la República.
Artículo 34. El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como el material informativo que entrega como producto de sus esfuerzos y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma.
Artículo 35. El periodista sólo podrá suscribir contratos individuales de trabajo,cuando ello signifique el logro de ventajas y reivindicaciones superiores a las establecidas en el contrato colectivo donde lo hubiere.
Artículo 36. El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde prestar servicios, responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor. Parágrafo único: El periodista tiene derecho a retirar su firma en una información, si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos en duda la exactitud de los datos, deformadas declaraciones de terceros, o si injustificadamente fueron realizados cambios sustanciales.
Artículo 37. El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que trabaje.
Artículo 38. El periodista debe reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para la cual trabaja, aun cuando sean divergentes con la política editorial de la empresa.
Artículo 39. El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa, un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesión en la sociedad.
Capítulo VI
El periodista con el Estado
Artículo 40. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre los pueblos.
Artículo 41. El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oligopolio de los medios de comunicación social.
Artículo 42. El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos. políticos o de cualquier otra índole para deformar, manipular o censurar informaciones.
Artículo 43. El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia.
Artículo 44. El periodista que trabaje en sector público, debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado, en el sentido de lograr una identidad ideológica.
Artículo 45. El periodista y los órganos regulares del Colegio, serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de cumplimiento o sanción a quienes violen el presente Código.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 46. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ante público que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.
Artículo 47. El periodista debe lograr que el presente Código de Ética se mantenga en sitio público en todos los centros de trabajo, así como colaborar para que tenga la debida difusión y sea conocido, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 48. El periodista al ser admitido en el Colegio Nacional de Periodistas,deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Ética.
Artículo 49. El presente Código de Ética del Periodista Venezolano queda sancionado en la Primera Convención del Colegio Nacional de Periodistas, celebrada en la ciudad de Caracas, entre los días tres y cinco de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Artículo 50. El cumplimiento de este Código es obligatorio para los miembros del CNP y corresponderá a los tribunales disciplinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias.