Radio Democracia de Ipys Venezuela lanzó microsite de podcast realizados por periodistas
Por: Karla Ávila Morillo
El Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela) tuvo la iniciativa de desarrollar y publicar en un microsite una serie de historias sonoras centradas en temas locales del país situadas en los estados Apure, Bolívar, Falcón, Guárico, Mérida, Táchira y Zulia. Son 10 los podcasts de Radio Democracia que plasman las historias de personas y comunidades de Venezuela que han vivido, en carne propia, el auge de aquella nación pujante y la decadencia generada por la crisis extendida que atraviesa el país.
Estas historias hiperlocales mostradas en contenidos sonoros, llevarán a las personas a escuchar las dificultades que padecen los pacientes con cáncer en el estado Guárico; oír el suplicio de una mujer indígena que busca ser atendida en medio de su parto; escuchar los relatos de aquellos, quienes intentan migrar forzosamente del país, se quedaron en la frontera del estado Táchira con Colombia; conocer, de voz de las propias víctimas, cómo la justicia venezolana promovió la violación de derechos humanos de jóvenes inocentes, quienes fueron detenidos, torturados y sentenciados a pagar una condena que no les correspondía. Así como algunos relatos históricos testimoniales, que se suman como extraordinarios contenidos sonoros referidos desde los estados Apure, Bolívar, Falcón, Táchira y Zulia.
Ocho de los podcasts de “Radio Democracia” son el resultado del perseverante compromiso de un grupo de periodistas que fueron seleccionados por su valiosa trayectoria profesional para ofrecerles capacitación a través de mentorías. Los licenciados en comunicación social Pedro Izzo, Javier Moreno, Ángel Escalante, Mariana Duque, Williams Navarro, Edwin Urdaneta, Karla Ávila Morillo y María Fernanda Rodríguez estuvieron bajo la tutela de Pedro García Otero, con la participación de destacados periodistas como María Isabel Párraga, César Miguel Rondón, Floralicia Anzola, Emilio Recanatini Méndez, Luis Daniel Luengo y Mariana Zúñiga, quienes han fueron parte de talleres, master classes y competencias académicas.
PODCAST 1
CÁNCER EN VENEZUELA: PEREGRINAR PARA VIVIR
En este episodio el periodista Pedro Izzo narra las dificultades de pacientes con cáncer en Venezuela, un país en crisis y con un precario sistema público oncológico que en 2021 registró más de 30 mil muertes por esta enfermedad, según cifras de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela (SAV).
Esta crónica sonora producida por el periodista Javier Moreno, narra la travesía de una mujer indígena de la comunidad Pumé en el estado Apure, cuando se encontraba en trabajo de parto.
En este podcast el periodista Ángel Escalante cuenta la historia de varios de los venezolanos, quienes, buscando nuevos horizontes, decidieron quedarse en la frontera del estado Táchira con Colombia y ser migrantes pendulares, quienes, a pesar de seguir en Venezuela, no dejan de sentirse distintos y distantes.
La periodista Mariana Duque cuenta la historia de lo que ocurre en la iglesia San José Obrero, en San Josecito, municipio Torbes del estado Táchira, que desde el año 2019 se ha convertido en un centro de atención de migrantes forzados, bajo la dirección del padre Gustavo Alvarado, quien se ha preocupado en “ayudar a los más pobres entre los pobres”.
Esta narración del periodista Williams Navarro relata la inacción de las instituciones públicas ante los restos arqueológicos de una comunidad indígena aborigen que se desvanecen entre la desmemoria y la indiferencia.
El equipo de El Pitazo nos narra la historia en la que proyectos ecológicos abandonados, inundaciones anuales, producción agrícola estancada e inseguridad son las características de la otrora pujante zona comercial de Puerto Páez en la parroquia Codazzi del estado Apure.
Esta historia es publicada en alianza con El Pitazo a través de su podcast “Pueblos Olvidados”, contenido sonoro del periodista Edwin Urdaneta que retrata a las localidades que hace tiempo atrás recibieron promesas de las autoridades y ahora solo viven en el olvido y la negligencia gubernamental.
Esta serie compuesta por 10 microprogramas cuenta el apasionante proceso de construcción de la primera ciudad planificada de Venezuela, Ciudad Guayana. La corresponsal en el estado Bolívar de quepasaenvenezuela.org, la periodista Karla Ávila Morillo relata, a partir de varias de las voces que fueron testigos de ese crecimiento, cómo el trabajo en equipo, la explotación de minerales y la unión de diferentes profesionales y migrantes levantó esta gran ciudad del oriente venezolano. Este trabajo contó con la asistencia de producción y edición de Gabriel Ávila, voz de la misma Karla Ávila Morillo junto a Miguel Durán y con la colaboración en la edición de Gustavo Ponne.
Esta historia de la periodista María Fernanda Rodríguez cuenta cómo cinco jóvenes fueron detenidos y acusados en Mérida por el asesinato de personas durante las protestas sociales de 2014 y 2017. Cada uno de ellos pasó entre cuatro y más de seis años en prisión siendo inocentes. En la cárcel fueron víctimas de torturas físicas y psicológicas, tratos inhumanos y de la corrupción e imparcialidad del sistema de justicia venezolano. Sus casos eran llamados por los propios funcionarios judiciales como Casos “Guarimba”.
PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN PARA CONOCER HISTORIAS LOCALES
El Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela) es una organización sin fines de lucro conformada por periodistas con tres ejes de acción: periodismo de investigación, libertad de prensa y acceso a la información.
Radio Democracia Podcast está bajo la Dirección Ejecutiva del IPYS Venezuela, Marianela Balbi; Productor General de las historias, Pedro García Otero; Coordinador del proyecto y asistente de producción, Yhoger Contreras; Planificación y Gestión de Proyectos, Carolina Carrera; Formadores del programa, María Isabel Párraga y Pedro García Otero.
Como consultor académico, Eduardo Olmos; Coordinación de Comunicación, Aura Elena García, Diseño y visualizaciones, Camila Agelvis; Desarrollo y soporte Web, Francisco Colmenares; Redes y campaña, Carlos Carreño y Kira Al Assad.
Desde su lanzamiento oficial, en febrero de 2022, el programa “Radio Democracia”https://ipysvenezuela.org/radiodemocracia/ ha fortalecido la capacitación en contenidos sonoros ante la presencia de los desiertos informativos en Venezuela y ante el hecho de que la radio fue mencionada como uno de los medios más usados para informarse en el territorio nacional, motivo por el cual se espera que crezca la comunidad de productores de podcast periodísticos en el país y de esa forma vencer dichos desiertos informativos.
Hoy 14 de febrero de 2014, por amor a mi Patria VENEZUELA le dedico el este documento a mis colegas venezolanos que se les olvida el "deber ser" de un periodista íntegro. Gracias a los que sí representan a la libertad de expresión como factor de elevación espiritual.
FOTO: En Maracaibo. El 27 de abril de 2007 cuando firmé el libro de actas donde me hice legalmente periodista de Venezuela.
Entre tantas emociones por celebrar el día del periodista, decidí editar esta publicación para adjuntar un discurso fabuloso, que siento el compromiso de compartir con mis lectores, ya que es de una de las periodistas más talentosas de Venezuela. Escuchar sus palabras me llenaron de emoción, motivación y esperanza. Muy bien pensado, con gran inteligencia que la caracteriza y dirigido con una fresca claridad que llega al alma. A continuación comparto el video publicado en su canal de youtube para que lo escuchen y lo analicen con calma.
Aprobado en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en junio de 1988 y modificado parcialmente en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 dejunio de 1997.
Contenido
Exposición de Motivos
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Exposición de Motivos:
La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la democracia en nuestro país.
El periodista concibe la libertad de información como un factor de la elevación espiritual, oral y material del hombre. En consecuencia, debe justificar intereses mercantiles o sensacionales o para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.
Esta libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por mantener el sentido más elevado de la responsabilidad profesional, constantemente y de buscar siempre la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos.
No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz. Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los medios de comunicación, quienes con frecuencia guían su conducta en busca de objetivos materiales antes que en la prestación de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del sector privado, controlan medios de comunicación masiva.
El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado, derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.
El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo que se desempeñan en la prensa, la radio o la televisión y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.
El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.
Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en su Capítulo IV.
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.
Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.
Artículo 5. El periodista está obligado respetar y defender la verdad. la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El periodista sólo podrá informar de la vida privada, aquello que sea de importancia para los intereses de la colectividad; está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
Capítulo II
El periodista con el pueblo
Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la nacionalidad y debe ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación,la ciencia, la cultura y la comunicación y estar al servicio de la liberación de los pueblos y del hombre.
Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar material informativo impreso o audiovisual, cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana. Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género periodístico cualquiera, será considerado como un anónimo y, en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente.
Artículo 10. Esta prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o de arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto implique el uso legítimo, creador y responsable de los recursos técnicos disponibles.
Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente. El periodista publicará en el lapso de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de la noticia errada, la rectificación a que hubiera lugar, en el mismo espacio donde se publicó la primera noticia. Los rumores y las noticias no confirmadas, deberán identificarse como tales.
Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del artículo 9 de la Ley del Ejercicio del Periodismo, que dice a la letra: "Toda tergiversación de la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente. El periodista estará obligado a rectificar y la empresa deberá dar cabida a tal rectificación y a la aclaratoria que formule el afectado". Para el procedimiento de rectificación, el periodista seguirá lo pautado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley, que señala: Las rectificaciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley deberán ser hechas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en que lo exija al agraviado, en las mismas condiciones y el mismo medio en que cursó la información. Para los efectos de este artículo,la obligación del medio de comunicación o del periodista, se cumplirá con la entrega de la rectificación a la empresa u organismo que estará obligado a publicarla gratuitamente. La empresa deberá expedir al periodista constancia de los hechos a que se refiere el párrafo anterior y será en forma oportuna y eficiente.
Artículo 14. El periodista propiciará y estimulará el acceso a los medios de comunicación social de opiniones de los más diversos sectores, sin discriminación alguna de sexo, religión, clase social o ideologías; se preocupará fundamentalmente porque los sectores desposeídos de la población, logren la más justa y pronta reivindicación de sus peticiones y causas.
Artículo 15. El periodista tiene su instrumento fundamental en el idioma, elemento básico en la consolidación de la cultura nacional. El periodista está obligado a usarlo debidamente.
Artículo 16. El periodista deberá contribuir activamente a la salud pública, y defender la conservación del equilibrio ecológico necesario a la vida humana,y deberá denunciar las situaciones que propicien la contaminación, como la introducción, fabricación y uso en el país de materiales que dañen la naturaleza o desmejoren las condiciones ambientales.
Artículo 17. El periodista debe luchar por un ambiente comunicacional sano, en el sentido de lograr equilibrio de los mensajes. La entropía comunicacional como factor de ruido en el espacio comunicacional deberá ser denunciada y el periodista, como medidor social, deberá luchar para impedir la sobrecarga de mensajes contaminantes del medio ambiente.
Capítulo III
El periodista con la fuente
Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente a cualquier tipo de presión. Parágrafo único: En ningún caso el periodista debe revelar el secreto profesional.
Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrirá las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.
Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a interferir o influenciar su labor informativa. La búsqueda de ventajas personales, en perjuicio del interés colectivo, es incompatible con el ejercicio del periodismo.
Artículo 21. El periodista no podrá recibir remuneración alguna de entidad pública o privada que deba frecuentar por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo del periodismo con el de relaciones públicas o asesoría de prensa, cuando el periodista tiene asignada como fuente la institución o persona para la cual ejercería la segunda actividad.Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultáneo de la Relaciones Públicas, en organismos públicos o privados y asesorías de prensa de todas las fuentes periodísticas.
Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramente como tal.
Artículo 23. El periodista no debe prestarse a desplazamiento desleal de un colega en el cargo o fuente que desempeñe.
Artículo 24. El periodista no podrá aceptar un sueldo salario inferior al mínimo establecido por el Colegio o en los contratos sindicales laborales que estén vigentes en la oportunidad de cada caso.
Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa.
Capítulo IV
El periodista con su gremio
Artículo 26. El periodista tiene como deber imperativo utilizar sus esfuerzos personales para alcanzar el fortalecimiento y éxito del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 27. El periodista está obligado a fortalecer el espíritu de fraternidad, consideración y respeto mutuo que enaltece la profesión. No deberá promover el descrédito, ni atribuir intereses o propósitos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas.
Artículo 28. El trato indigno que afecte a un periodista sería motivo de repudio y sanción por parte del gremio.
Artículo 29. El periodista debe denunciar a toda persona que incurra en el ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 30. El periodista tiene prohibido hacer público como suyo material informativo en cuya elaboración no haya participado. Ni prestar su nombre para amparar publicaciones o programas audiovisuales donde no tenga participación efectiva.
Artículo 31. El periodista sólo aceptará premios otorgados de acuerdo a las normas establecidas o aprobadas por el Colegio Nacional de Periodistas.
Capítulo V
El periodista con la empresa
Artículo 32. El periodista está unido a la empresa por las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo. El periodista tratará de contratar en forma colectiva y acogerse a las decisiones sindicales donde existan. En consecuencia, sólo está obligado a responsabilizarse por su trabajo intelectual, apegado al presente Código de Ética y a los deberes señalados en la Constitución y las Leyes de la República.
Artículo 33. El periodista rechazará de quienes ejerzan cargos o funciones de directivos empresariales, presiones, que le induzcan a transgredir el Código de Ética ni cualesquiera otras disposiciones que emanen de los órganos del Colegio Nacional de Periodistas o de las Leyes de la República.
Artículo 34. El periodista debe exigir de parte de la empresa respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como el material informativo que entrega como producto de sus esfuerzos y trabajo. Tampoco permitirá que se cambie el sentido o naturaleza del material informativo elaborado y entregado bajo su firma.
Artículo 35. El periodista sólo podrá suscribir contratos individuales de trabajo,cuando ello signifique el logro de ventajas y reivindicaciones superiores a las establecidas en el contrato colectivo donde lo hubiere.
Artículo 36. El periodista debe asumir, conjuntamente con la empresa donde prestar servicios, responsabilidad de toda información elaborada por él y difundida sin que haya sufrido alteración ajena a la voluntad del redactor. Parágrafo único: El periodista tiene derecho a retirar su firma en una información, si considera que por la intervención de la Redacción han sido puestos en duda la exactitud de los datos, deformadas declaraciones de terceros, o si injustificadamente fueron realizados cambios sustanciales.
Artículo 37. El periodista debe luchar por obtener el derecho a intervenir en la elaboración y ejecución de la política editorial e informativa del medio en que trabaje.
Artículo 38. El periodista debe reivindicar su derecho a expresar sus puntos de vista en las secciones de opinión del medio para la cual trabaja, aun cuando sean divergentes con la política editorial de la empresa.
Artículo 39. El periodista debe exigir en sus relaciones con la empresa, un tratamiento ajustado a su dignidad y al valor e importancia que tiene su profesión en la sociedad.
Capítulo VI
El periodista con el Estado
Artículo 40. El periodista tiene el deber insoslayable de defender la Soberanía Nacional y la integridad territorial. En consecuencia, debe contribuir con su acción gremial en esta patriótica tarea, oponiéndose a toda prédica o campaña que contraríe el interés nacional, así como la paz y la amistad entre los pueblos.
Artículo 41. El periodista debe exigir del Estado la aprobación de una legislación que lo proteja contra los efectos del monopolio u oligopolio de los medios de comunicación social.
Artículo 42. El periodista debe rechazar presiones que puedan ejercer gobiernos y grupos económicos. políticos o de cualquier otra índole para deformar, manipular o censurar informaciones.
Artículo 43. El periodista tiene el deber de combatir sin tregua a todo régimen que adultere o viole los principios de la democracia, la libertad, la igualdad y la justicia.
Artículo 44. El periodista que trabaje en sector público, debe rechazar las presiones que pueda ejercer el Estado, en el sentido de lograr una identidad ideológica.
Artículo 45. El periodista y los órganos regulares del Colegio, serán los únicos responsables de asegurar la observancia y vigilancia de estos principios éticos. En consecuencia, nada puede justificar la intervención de cumplimiento o sanción a quienes violen el presente Código.
Capítulo VII
Disposiciones finales
Artículo 46. El periodista debe denunciar a cualquier persona, ante público que atente contra los principios de la libertad de expresión y derecho a la información que tiene todo ciudadano, así como contra cualesquiera de las normas del presente Código de Ética.
Artículo 47. El periodista debe lograr que el presente Código de Ética se mantenga en sitio público en todos los centros de trabajo, así como colaborar para que tenga la debida difusión y sea conocido, aceptado y practicado por todos los miembros del Colegio Nacional de Periodistas.
Artículo 48. El periodista al ser admitido en el Colegio Nacional de Periodistas,deberá prestar juramento solemne de que cumplirá fielmente este Código de Ética.
Artículo 49. El presente Código de Ética del Periodista Venezolano queda sancionado en la Primera Convención del Colegio Nacional de Periodistas, celebrada en la ciudad de Caracas, entre los días tres y cinco de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Artículo 50. El cumplimiento de este Código es obligatorio para los miembros del CNP y corresponderá a los tribunales disciplinarios su vigilancia y sustanciar las denuncias.
Desde hace varios meses volví a la radio. En esta oportunidad con un proyecto que tenía guardado desde hace más de 10 años. Así que les dejo los links y direcciones de redes sociales para que se enteren de lo que trata.
Es un programa radial que se transmite de lunes a viernes de 7:00 am a 9:00 am (Hora Venezuela) desde Ciudad Guayana a través de Pentagrama 107.3 FM. Conducido por mi persona.
Se llama "Entre Dos Mundos" y busca entretener, divertir e informar cada mañana a través de la radio, de manera amena y fresca en el mejor horario.
Para escucharnos en vivo (Hora GMT/UTC - 4:30 h) entren en este link:
Si desean hacer un comentario, promocionar algún evento gratuito para el público, concertar una entrevista o anunciar con nosotros, pueden contactarnos a través del correo electrónico: entredosmundosguayana@gmail.com y el teléfono de cabina es 0286-9230495. Si llama desde el exterior del Venezuela debe marcar de la siguiente manera 0058-286-9230495
Dar tubazos o morir en el intento... Por: Lcda. Karla Avila M. 25/03/2008
Mucho se ha hablado del mito de la objetividad periodística, ya que al parecer
es un arma de doble filo que se usa para manchar la moral de unos, en algunos
casos.
Según el periodista
colombiano, Javier Darío Restrepo “La
objetividad periodística es una pretensión tan desmedida como la de aprisionar
el reflejo de las aguas de un río, que en un instante son y en el siguiente
dejan de ser. Sin embargo, esa objetividad es la garantía que el lector busca
para poder creer”.
Al hablar de
objetividad, se discute acerca de una información fiel y
precisa, conforme a los hechos, comprobada en todos los asuntos o
acontecimientos esenciales y sin una distorsión adrede o intencional.
Sobre
esta base se ha sentenciado a los medios de comunicación en la obligación
profesional de esforzarse en separar hechos de opiniones, o por lo menos, que
dichos relatos no sean intencionales.
En
mi opinión, el periodista debe ser un testigo neutral que levanta reseña de lo
ocurrido con la limpia higiene de un cirujano plástico antes de una operación.
Debe existir una clara diferenciación entre información y opinión. La
identificación explícita de quien emite una opinión personal y por último
respeto al derecho a réplica por parte de personas e instituciones objeto de
críticas desde el medio.
Debido
al desorden indiscriminado de mensajes distorsionados expuestos en radio y
televisión, surge la idea de la
Ley de Responsabilidad Social y de todo lo antes expuesto
nace la importancia de la existencia de normas explícitas en relación al
respeto del honor, prestigio y vida privada de las personas.
Mediante esta
Ley, el Estado reparte obligaciones para que los medios de comunicaciones,
tanto audiovisuales como radiales, produzcan mensajes de calidad. En tanto, por
ejemplo, todos los usuarios de la radio y la televisión pueden acceder a
espacios gratuitos, el Estado cede a estos usuarios 10 minutos semanales para
difundir mensajes a todos los venezolanos.
Es decir, a raíz
de la aprobación de esta Ley se abre un espacio para la democratización de los medios, ya que se han
puesto en marcha las producciones nacionales independientes, los nuevos medios
alternativos y la participación de muchos venezolanos como muestra de que puede
existir libertad de expresión y que anteriormente estaban excluidos de dichas
participaciones en producciones de radio y televisión.
En la actualidad
se fomenta el equilibrio democrático entre los deberes y derechos de los
prestadores de servicios de radio y televisión, productores nacionales
independientes, anunciantes, así como los usuarios en general a fines de
promover la formación ciudadana y cultural que tanto hace falta en estos
tiempos contemporáneos para garantizar que las familias venezolanas cuenten con
los mecanismos jurídicos para desarrollar una responsabilidad social adecuada.
Ahora bien, en cada venezolano
queda el compromiso participativo de velar porque se promuevan y se respeten
los derechos comunicaciones mediante la cooperación colectiva para un
desarrollo integral en torno a los ciudadanos de este país.